Sentencia definitiva del TJUE sobre el IVA de la justicia gratuita
La tributación del IVA en las costas generadas por abogados del turno de oficio había sido un asunto razonablemente pacífico en España durante más de una década, dado que la Dirección General de Tributos ya había aclarado tanto en su doctrina como en numerosos informes que la única excepción aplicable a estos profesionales se circunscribía de manera estricta a la asistencia jurídica gratuita reconocida ex lege al beneficiario del servicio y que esta exención no podía extenderse a los supuestos en los que los honorarios fueran abonados por la parte contraria condenada en costas.
Se trata del mismo motivo de la exención del IVA en productos básicos o determinados alimentos y responde a decisiones legislativas muy concretas que no pueden interpretarse de forma extensiva, lo que ha permitido a cualquier abogado que participa en procedimientos judiciales entender que, en el momento en que una resolución judicial fija a cargo de la parte vencida un importe por honorarios, dicho importe constituye una contraprestación sujeta al impuesto.
Así lo recogen las consultas vinculantes V0179-10, V1600-13, V3155-13, V0503-18 o V0812-19, disponibles en el buscador oficial de Tributos, que insisten en que el artículo 20.Uno.8º de la Ley del IVA solo ampara la exención cuando la Administración financia el servicio para un ciudadano que ha obtenido el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, por lo que la existencia de una condena en costas cuyo importe debe recibir el abogado convierte la operación en una prestación de servicios sujeta a IVA tanto por la estructura del sistema común europeo como por la interpretación desarrollada por el propio ordenamiento español, lo que ha permitido a abogados y asesores fiscales explicar a sus clientes que la sujeción al impuesto era completamente obligatoria al no existir amparo legal para un tratamiento distinto.
El caso Zlakov y los argumentos analizados por el Tribunal de Justicia
El asunto C-744/23 (Zlakov), cuya sentencia puedes descargar al final de este artículo, surgió en Bulgaria cuando un abogado prestó asistencia jurídica gratuita a un ciudadano que terminó ganando el litigio y cuya parte contraria fue condenada a pagar los honorarios legales mínimos previstos en la normativa nacional. Esto llevó al órgano jurisdiccional búlgaro a plantear si, en tales circunstancias, debía considerarse que existía una prestación de servicios realizada a título oneroso a efectos del artículo 2.1.c) de la Directiva 2006/112/CE, dado que la asistencia jurídica se había prestado gratuitamente al beneficiario directo aunque el abogado pudiera percibir finalmente una retribución por mandato legal
La defensa del profesional sostuvo que la contraprestación fijada legalmente debía tratarse como pago de honorarios plenamente integrado en la mecánica del impuesto y que por tanto debía incluir el IVA correspondiente, mientras que la parte contraria alegó que, al haberse prestado el servicio sin contraprestación contractual, no podía hablarse de una operación onerosa en el sentido del sistema armonizado, lo que condujo al Tribunal de Justicia a analizar si la relación entre el abogado y su cliente, aun siendo gratuita, podía convertirse en una prestación gravada cuando un tercero asumía el pago en virtud de una condena en costas.
El tribunal llegó a la conclusión de que la existencia de esa condena en costas legalmente fijada constituye una retribución efectiva por el servicio de representación procesal y que la incertidumbre previa sobre el resultado del procedimiento no afecta a la existencia de la contraprestación, puesto que lo relevante es que la normativa nacional establece un vínculo jurídico directo entre la actuación profesional del abogado y el derecho a percibir honorarios si se cumplen determinadas condiciones, lo que convierte la operación en una prestación de servicios sujeta al impuesto.
Un mosaico de interpretaciones nacionales en la Unión Europea y la consolidación del criterio español
El pronunciamiento del TJUE adquiere especial relevancia porque, en un conglomerado normativo compuesto por veintisiete Estados miembros, la regulación de la justicia gratuita y la interpretación de la Directiva del IVA habían generado enfoques divergentes, ya que algunos sistemas nacionales habían entendido que la gratuidad inicial del servicio impedía calificarlo como prestación onerosa aun cuando la parte vencida abonara los honorarios fijados por ley, mientras que otros seguían la tesis española de considerar que la existencia de una condena en costas configuraba una operación plenamente sujeta al impuesto
Esto ha llevado al Tribunal de Justicia a unificar el criterio para declarar que la percepción de honorarios por parte del profesional, aun cuando se trate de un abogado que ejerce en el marco de la asistencia jurídica gratuita, debe considerarse una contraprestación sujeta a IVA si proviene de la parte condenada en costas, lo que supone un respaldo explícito a la posición doctrinal que España viene aplicando desde hace años a través de sucesivas resoluciones de la Dirección General de Tributos, incluida la reiteración de que la exención del artículo 20.Uno.8º LIVA no puede extenderse más allá de lo expresamente previsto por el legislador.
Un fallo que confirma la coherencia del ordenamiento español y refuerza la seguridad jurídica
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al ratificar que existe una prestación de servicios a título oneroso cuando un abogado del turno de oficio percibe honorarios de la parte vencida y que dicha operación debe someterse íntegramente al IVA, sitúa a España en una posición de especial claridad regulatoria, ya que la doctrina administrativa y la normativa interna coincidían desde hace años con esta interpretación, como demuestran las sucesivas consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos y la aplicación literal del artículo 20.Uno.8º de la LIVA.
El pronunciamiento europeo no introduce cambios sustantivos en la práctica profesional española sino que refuerza una línea jurídica preexistente que los abogados han venido trasladando a sus clientes con argumentos plenamente alineados con el criterio armonizado del sistema europeo del IVA, lo que contribuye de manera directa a una mayor seguridad jurídica en la facturación de costas procesales y consolida un marco que no solo es coherente con los principios del impuesto sino también con el diseño general del sistema de justicia gratuita en nuestro país.
Puedes descargar la sentencia del TJUE en este enlace:
