Real Decreto-Ley sobre Grupos de Interés: excusatio non petita…
El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, regula por primera vez con carácter nacional la actividad de los grupos de interés, crea un registro obligatorio y establece obligaciones de transparencia, normas de conducta, huella normativa y un régimen sancionador específico.
El problema no está tanto en la conveniencia de ordenar esta actividad como en el instrumento elegido, porque el artículo 86 de la Constitución reserva el real decreto-ley para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad que exijan una respuesta normativa inmediata.
Aquí la urgencia resulta especialmente discutible porque el Gobierno llevaba años trabajando en esta regulación, aprobó un anteproyecto en 2022 y remitió al Congreso un proyecto de ley en enero de 2025 que continúa formalmente en tramitación parlamentaria.
No estamos, por tanto, ante una necesidad imprevisible surgida de repente, sino ante una iniciativa largamente preparada cuya tramitación ordinaria se ha prolongado y ha acumulado más de un centenar de enmiendas procedentes de distintos grupos parlamentarios.
Una exposición de motivos a la defensiva
La propia exposición de motivos parece consciente de esta debilidad y dedica varias páginas a justificar la concurrencia del presupuesto habilitante, acumulando citas de sentencias del Tribunal Constitucional y argumentos destinados a acreditar que el uso del decreto-ley no resulta abusivo.
La principal justificación consiste en vincular la aprobación de la regulación al hito CID 432 del Plan de Recuperación, cuya entrada en vigor estaría relacionada con el libramiento de fondos europeos y cuyo plazo no podría asegurarse mediante la tramitación parlamentaria ordinaria.
Pero la jurisprudencia constitucional exige algo más que conveniencia política o administrativa: requiere una explicación explícita de la urgencia y una conexión suficiente entre esa situación excepcional y cada una de las medidas adoptadas para darle respuesta.
Resulta inevitable recordar la máxima excusatio non petita, accusatio manifesta cuando una norma dedica tanto esfuerzo a explicar por qué cumple precisamente el requisito constitucional que más dudas suscita sobre su aprobación mediante una disposición legislativa provisional.
Del proyecto de ley al trágala parlamentario
La circunstancia política tampoco puede ignorarse, porque el proyecto ordinario ya había llegado al Congreso y había superado una enmienda de totalidad pero continuaba detenido en comisión tras recibir numerosas propuestas de modificación de grupos con posiciones muy diferentes.
Convertir ahora ese proyecto en real decreto-ley transforma sustancialmente el escenario parlamentario: en lugar de negociar artículo por artículo una ley ordinaria, los grupos deben pronunciarse en bloque sobre su convalidación o derogación dentro del plazo máximo de treinta días.
Ese mecanismo reduce enormemente la capacidad de modificación inmediata y convierte la votación en una suerte de trágala político para los socios que sostienen al Ejecutivo, obligados a aceptar el conjunto de la norma o provocar su caída.
Ni siquiera esa estrategia garantiza el resultado, como demuestra la reciente derogación parlamentaria del Real Decreto-ley 16/2026 sobre RTVE, rechazado en julio por 178 votos frente a 172 y convertido en precedente inmediato de la fragilidad de las mayorías gubernamentales.
Una norma energética escondida entre los lobbies
La técnica legislativa vuelve además a ofrecer un ejemplo especialmente criticable en la disposición final tercera, que modifica el Real Decreto 611/2026 sobre descarbonización del transporte y combustibles renovables para anticipar los efectos de determinadas obligaciones al 31 de diciembre de 2026.
La relación material entre esa modificación energética y una regulación dedicada a transparencia, grupos de interés, contactos con altos cargos y huella normativa resulta difícil de apreciar, lo que reproduce una práctica legislativa que deteriora la claridad del ordenamiento.
Introducir asuntos heterogéneos dentro de un real decreto-ley obliga además a los grupos parlamentarios a aceptar o rechazar conjuntamente materias que podrían merecer posiciones distintas y reduce el debate público previo sobre disposiciones con efectos económicos relevantes.
Para abogados y asesores jurídicos esta forma de legislar exige una vigilancia normativa especialmente cuidadosa, porque pueden aparecer cambios importantes en disposiciones finales aparentemente secundarias y producir efectos inmediatos antes de que exista un verdadero debate público sobre su contenido y, sobre todo, por el caos que genera el período de vigencia provisional hasta la aprobación o no por el Congreso de los Diputados y el marasmo legislativo que suele acarrear la no aprobación de un Real decreto-ley cuando no se tiene asegurada la mayoría parlamentaria, como vemos a día de hoy.
Puedes descargar aquí el texto completo del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad delas actividades de los grupos de interés:
