¿Es necesario el permiso de la Comunidad de Propietarios para instalar un punto de recarga en el garaje comunitario?
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha zanjado una discusión muy habitual en garajes comunitarios: si el punto de recarga es para uso privativo y se ubica en una plaza individual el único requisito comunitario que exige el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal es la comunicación previa a la comunidad.
El caso es bastante representativo de una consulta típica de las que llegan a un despacho: un propietario comunica su intención, aporta documentación técnica y ejecuta la instalación con instalador habilitado, pero la comunidad interpreta que como el cableado discurre por techo o paramentos comunes entonces hace falta autorización expresa de junta y termina aprobando un acuerdo para exigir la retirada.
En esa secuencia procesal también hay una lección práctica para abogados y asesores que llevan comunidades: una primera instancia llegó a validar el criterio restrictivo apoyándose en el artículo 7.1 LPH (alteración de elementos comunes) pero la Audiencia Provincial revocó esa lectura por vaciar de contenido el 17.5 y el Supremo confirma que el legislador quiso facilitar la recarga en plaza individual sin someterla a votación.
La frase clave del Supremo es sencilla en términos de estrategia jurídica: “solo comunicación previa” significa “sin acuerdo”, con independencia de que el cableado atraviese o se sujete a elementos comunes que son inevitables en un garaje, salvo que haya una afectación innecesaria o desproporcionada o un perjuicio real para el resto de copropietarios.
Cuándo basta con comunicar y cuándo sí puede haber fricción real
Para un abogado que asesora al propietario instalador el punto de partida es claro: si la recarga se monta dentro de su plaza individual y el coste de instalación y consumo se asume íntegramente por el interesado entonces la comunidad no puede convertir el asunto en una votación para autorizar o prohibir, porque el 17.5 LPH lo saca del ámbito clásico de las mayorías.
Ahora bien, el Supremo no está diciendo que todo valga ni que se pueda taladrar sin criterio; lo que está diciendo es que el inevitable paso por elementos comunes (techo, paredes, forjado) no activa por sí solo la exigencia de autorización comunitaria, pero deja abierta la puerta a reaccionar cuando la solución técnica elegida sea gratuitamente invasiva o genere un perjuicio objetivo.
Aquí es donde un asesor que acompaña a una comunidad suele aportar un enfoque muy útil y preventivo: pedir que el propietario concrete potencia, trazado y protecciones y que garantice que el consumo se imputa a su propio suministro, porque en cuanto aparecen dudas sobre quién paga o sobre riesgos eléctricos las juntas se polarizan y se dispara el conflicto.
También conviene separar dos escenarios que se mezclan en conversaciones de pasillo: una cosa es la instalación individual amparada por el 17.5 y otra muy distinta es una infraestructura común o preinstalación general del garaje para varias plazas, donde entran otros apartados del artículo 17 y ahí sí puede haber acuerdos comunitarios con mayorías específicas y reparto de costes.
Cómo debería documentarse la comunicación previa para evitar problemas
En la sentencia aparecen detalles que cualquier abogado prudente copiaría al preparar el expediente: comunicación por escrito al presidente o a quien represente la comunidad, identificación de la plaza, declaración expresa de que el coste lo asume el interesado y referencia a que la instalación se ejecutará conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y su ITC específica de recarga, con entrega de certificado eléctrico al terminar.
Aunque la ley no exige un formato solemne, en la práctica funciona mucho mejor una comunicación que parezca un mini dosier profesional: memoria técnica breve, plano del recorrido, fotos del punto exacto y un compromiso escrito de reposición si se produce daño en un elemento común, porque esa combinación rebaja la tensión y le da al administrador de fincas herramientas para explicar a los vecinos que no hay “obra clandestina”.
Si el propietario quiere blindarse de verdad, lo sensato es que se remita copia por email al administrador, no para pedir permiso sino para dejar rastro de cooperación, porque en litigio la diferencia entre “lo dije de palabra” y “lo comuniqué con prueba” suele decidir acuerdos impugnados. Si en la comunidad de propietarios ya ha habido casos problemáticos anteriores o si la propia comunidad es problemática por sí misma, no está de más recurrir al burofax para que quede claro que se está actuando rigurosamente conforme a la legislación vigente.
Para la comunidad, el papel del abogado o del asesor contable que trabaja con ella también puede ser constructivo si evita el reflejo de “prohibimos por si acaso” y lo sustituye por una serie de prevenciones básicas: instalador habilitado, protecciones, canalización adecuada, señalización mínima y garantía de que no se compromete la ventilación ni las rutas de evacuación, porque así se tutela el interés común sin invadir un derecho reconocido.
Puntos de fricción típicos y cómo gestionarlos sin convertirlo en pleito
El choque más frecuente es semántico: algunas comunidades creen que “comunicar” equivale a “pedir autorización” y por eso convocan junta para votar, pero el Supremo trata precisamente ese equívoco y recuerda que el legislador ya asumió que el cableado discurrirá por elementos comunes en un garaje diáfano y aun así eligió la fórmula de mera comunicación.
El segundo choque típico es técnico y aquí el asesoramiento profesional marca la diferencia: si el propietario pretende una solución aparatosa cuando existe un trazado más limpio entonces la comunidad puede apoyarse en la idea de afectación “innecesaria o desproporcionada” y pedir ajustes razonables, algo que un buen abogado puede negociar con el instalador sin teatralizarlo como una guerra de bandos.
El tercer foco de conflicto es económico y conviene cortarlo de raíz: el 17.5 no solo habla del coste de instalación, también impone que el consumo eléctrico sea asumido íntegramente por el interesado, así que la recomendación práctica es conectar al suministro del propietario con su contador o solución equivalente y dejarlo documentado para que nadie tema derramas encubiertas.
Por último, cuando la comunidad aprueba un acuerdo para ordenar la retirada “por falta de permiso” el abogado del propietario tiene un camino procesal bastante directo: impugnación del acuerdo por contravenir la LPH, apoyándose en la doctrina ya fijada, con un relato probatorio que acredite todos los puntos y pasos: comunicación previa, plaza individual, certificación de instalación y ausencia de perjuicio real, que es exactamente lo que el Supremo acaba de determinar con una claridad meridiana.
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