¿Pueden grabarte en el jardín de tu casa?
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la validez de unas grabaciones realizadas por un detective privado desde la vía pública que mostraban a un trabajador en el jardín de su vivienda realizando esfuerzos mientras estaba de baja por incapacidad, porque el Tribunal consideró que el espacio era plenamente visible desde el exterior pese a la existencia de una valla baja, que no tenía elementos que bloquearan la visión y de ahí se deducía que no había una expectativa legítima de privacidad en los términos exigidos por el artículo 18 de la Constitución y por la Ley de Seguridad Privada.
El tribunal subraya que la clave no es tanto que el lugar sea un jardín asociado a un domicilio sino si ese enclave está razonablemente protegido frente a miradas ajenas por muros, setos o cualquier obstáculo que denote voluntad de protección de la intimidad por parte del titular del inmueble y dado que en el supuesto analizado la observación era posible para cualquier viandante a veinte o treinta metros la prueba se reputa lícita (con la salvedad de excluir las secuencias en que aparecía un menor al no superar el juicio de proporcionalidad).
Con esa fundamentación, el Tribunal confirma la calificación de incapacidad permanente parcial con base en un conjunto probatorio en el que el informe del detective se integra junto a informes médicos y pericial.
Claves legales para delimitar la intimidad en jardines
La Constitución garantiza el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y declara inviolable el domicilio lo que se traduce en que ninguna entrada o registro puede realizarse sin consentimiento o resolución judicial salvo flagrante delito y aunque el texto constitucional no define jardín sí impone un estándar de expectativa legítima de privacidad que debe examinarse caso por caso según la configuración física del espacio y la conducta de reserva del titular.
Por su parte, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece que los detectives pueden investigar conductas en el ámbito laboral mercantil o social pero excluye de modo rotundo la vida íntima que transcurra en domicilios u otros lugares reservados y además exige que toda investigación se someta a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, lo que obliga a ponderar desde el punto de vista del encargo si existen indicios previos y si la captación puede lograrse sin invadir espacios protegidos.
A efectos de protección de datos la AEPD recuerda que la videovigilancia privada no puede captar viviendas o terrenos colindantes ni la vía pública salvo una franja mínima imprescindible para el acceso por lo que cuando un particular o una comunidad instala cámaras debe configurar máscaras de privacidad y orientar objetivos para evitar la intrusión en propiedades ajenas incluida la porción de jardín de un vecino si no es estrictamente inevitable por razones de seguridad.
En este marco normativo el papel de los abogados y asesores de protección de datos resulta decisivo porque son quienes diseñan cláusulas compatibles con derechos fundamentales y quienes implantan protocolos de videovigilancia que minimizan el riesgo de sanciones, lo que aporta seguridad jurídica a empresas y comunidades que buscan prevenir conflictos antes de que deriven en nulidades probatorias o sanciones administrativas.
Dónde sitúa el listón la jurisprudencia reciente
El Tribunal Supremo ya había señalado en su Sentencia 380/2023, de 25 de mayo de 2023, que el jardín puede integrar el domicilio constitucionalmente protegido o en su defecto un lugar reservado a efectos del artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada lo que convierte en ilícitas las captaciones cuando no hay visibilidad desde el exterior o cuando es necesario vencer barreras materiales para observar lo que sucede en ese ámbito íntimo que está llamado a quedar al margen de pesquisas sin consentimiento o sin cobertura judicial.
Ahora bien la propia doctrina admite que la solución puede variar si el jardín es plenamente visible desde la calle y no se precisa acceder ni asomarse a zonas cerradas de modo que si cualquier tercero podría ver la escena desde la vía pública la expectativa de privacidad desaparece y la captación de imágenes puede ser válida siempre que se respete la proporcionalidad, lo que conecta con la orientación seguida por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria al valorar la visibilidad como criterio determinante.
El punto de equilibrio se desplaza cuando la investigación afecta a menores o cuando la técnica empleada intensifica la intromisión más allá de lo imprescindible de ahí que se rechacen fotogramas con presencia de menores y que se exija mesura en el uso de herramientas como el zoom para impedir captaciones excesivas y porque la finalidad probatoria no autoriza un escrutinio continuo o invasivo.
Para los despachos que asesoran a empresas conviene tener presente que la validez de estos informes no depende solo del lugar observado sino de la arquitectura completa de la prueba ,por lo que la intervención de abogados con experiencia en litigación social es valiosísima para delimitar el encargo del detective acotar tiempos de seguimiento, evitar la captación de espacios reservados y articular una estrategia probatoria que no comprometa el resultado del procedimiento.
Recomendaciones prácticas para despachos y asesorías
En la práctica, para asegurarse la validez de esta prueba, hay que hacer antes un test de visibilidad exterior de forma que antes de encargar una investigación se compruebe físicamente desde la calle la línea de visión se puedan hacer fotografías previas del punto de toma, se acoten días y horarios y se instruya al detective para excluir cualquier captación de estancias interiores o de menores que pueda contaminar el valor probatorio del conjunto.
Para empresas y mutuas que encargan investigaciones sobre prestaciones o bajas médicas la mejor práctica pasa por solicitar a sus abogados un protocolo interno que establezca indicios previos, criterios de idoneidad y límites del seguimiento, además de un plan de conservación de las imágenes que respete los plazos y finalidades de las mismas, porque una auditoría previa de todo el armamento probatorio reduce de forma notable el riesgo de ilicitud y refuerza la posición procesal en caso de suplicación o casación.
Finalmente conviene que los despachos orienten a sus clientes particulares sobre la instalación de sistemas de videovigilancia doméstica y sobre la diferencia entre captaciones casuales desde la vía pública y grabaciones sistemáticas con finalidad probatoria ya que un asesoramiento preventivo evita conflictos vecinales y procedimientos ante la AEPD y sitúa a la propiedad en un plano de cumplimiento donde la protección de la intimidad ajena se conjuga con la legítima protección de la seguridad propia.
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