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Asesor fiscal condenado por estafa y falsedad documental

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo dictó el 27 de octubre de 2025 la sentencia 423/2025 que condena a un asesor tributario por un esquema sostenido de solicitudes de devoluciones de IRPF presentadas en nombre de contribuyentes que no lo sabían y cuyos certificados digitales o referencias fiscales estaban en su poder por la relación de confianza previa que mantenía con ellos, lo que permitió activar trámites telemáticos y desviar el reembolso a cuentas propias o de familiares sin que las víctimas recibieran los avisos de la Agencia Tributaria gracias a que el acusado consignaba sus propios datos de contacto en cada expediente.

El fallo declara acreditado que el condenado actuó entre 2017 y 2022 con una dinámica que combinaba la presentación de autoliquidaciones del IRPF con el previo envío de declaraciones informativas modelo 190 que incorporaban pagadores y retenciones ficticias de forma que los importes cuadraban con los datos fiscales adulterados y la devolución se acordaba sin comprobación previa recayendo el ingreso en cuentas a su alcance según el patrón descrito en los hechos probados.

La resolución cifra el total de devoluciones indebidamente solicitadas en 129.998,44 euros y la cantidad finalmente percibida en 110.553,73 euros estableciendo que los fondos terminaron en diversas cuentas asociadas al propio investigado o a su entorno familiar con disponibilidad operativa por su parte y con movimientos que fueron rastreados en la causa a partir de la documentación aportada por la Administración.

Consta que el acusado reconoció íntegramente los hechos desde su primera comparecencia ante la Fiscalía y que ha ingresado aproximadamente 4.000 euros con el compromiso firme de abonar 500 euros mensuales hasta cubrir la responsabilidad civil lo que se valora expresamente en sentencia dentro del análisis de atenuantes y en la fijación de la suspensión de la pena privativa de libertad.

Calificación penal y consecuencias

La Sala considera los hechos constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en su modalidad agravada del artículo 250.1.5 del Código Penal por superar la defraudación los cincuenta mil euros y de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390.1.1º y 2º en concurso medial del artículo 77 al haber servido la alteración documental como medio para consumar la estafa contra la Hacienda Pública.

En atención a la confesión mantenida de principio a fin de la tramitación y a la reparación parcial del daño la Audiencia aplica las atenuantes correspondientes y fija por el delito de estafa una pena de diez meses de prisión con multa de cinco meses a razón de seis euros diarios mientras que por la falsedad impone un año y dos meses de prisión con ocho meses de multa y al integrar el concurso medial determina una pena única de dos años de prisión y trece meses de multa con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

El tribunal acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad durante cinco años condicionada a no delinquir en ese período y a mantener el calendario de pagos de quinientos euros al mes hasta amortizar la responsabilidad civil de 110.553,73 euros lo que encaja en la política criminal de favorecer la reparación efectiva del daño a la víctima institucional mientras se preserva la función de prevención general y especial del fallo.

La figura del concurso medial del artículo 77 explica por qué la respuesta punitiva se construye elevando la pena correspondiente al delito más grave sin exceder la suma de las hipotéticas penas separadas, dato técnico que conviene retener a efectos de asesoramiento penal económico en supuestos de pluralidad delictiva conectada por una relación instrumental entre medios y fin.

Garantías de actuación de los profesionales: no usar certificados de los clientes

Para asesorías y despachos con práctica fiscal conviene extraer una enseñanza directa sobre el uso de credenciales electrónicas y la representación ante la Administración ya que la sede electrónica de la Agencia Tributaria prevé un sistema formal de apoderamientos que permite actuar como representante con el propio certificado del asesor con trazabilidad y sin necesidad de emplear certificados de clientes lo que protege al contribuyente y al profesional y reduce riesgos de suplantación o de conflicto probatorio en caso de incidencias.

En asesorías y bufetes conviene establecer políticas escritas de uso de certificados digitales que prohíban de manera expresa su almacenamiento fuera de dispositivos controlados por el titular y que obliguen al empleo del registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria para cualquier actuación telemática en nombre de terceros y revisar periódicamente los poderes caducados y revocados.

En la práctica diaria es recomendable verificar que Renta WEB se utilice siempre desde el perfil de apoderado cuando proceda con el expediente identificado en pantalla y con autorización vigente lo que evita accesos desde credenciales de clientes y revisar por un tercero los IBAN de devolución y datos de contacto en el momento de la presentación telemática.

Desde la óptica de reputación profesional conviene comunicar a los clientes la política de representación del despacho con transparencia sobre cómo se gestionan poderes accesos y devoluciones de forma que la relación se base en procedimientos verificables que protegen a ambas partes lo que refuerza la confianza institucional y sitúa a abogados y asesores en la posición que les corresponde como garantes de seguridad jurídica y de buen uso de la tecnología aplicada a la gestión tributaria.

Puedes descargar la sentencia completa aquí:


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