Nuevo Reglamento General de Carreteras
El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, una norma extensa que reemplaza al reglamento de 1994 y que baja al detalle de cómo se planifican, financian, explotan y defienden las carreteras nacionales, con capítulos específicos sobre peajes y exenciones, áreas de servicio y descanso, un capítulo nuevo dedicado a aparcamiento seguro para camiones y toda la parte espinosa de publicidad y carteles informativos visibles desde la vía, además de un título muy robusto sobre limitaciones a la propiedad y régimen sancionador, de modo que hoy mismo tienes un marco más preciso en materias que hasta ahora se resolvían por doctrina o instrucciones internas y que generaban incertidumbre en ayuntamientos, concesionarias, gasolineras y promotores de suelo.
Qué cambia de forma práctica
Yendo a lo concreto, el Título V ordena la explotación de carreteras: reafirma que la regla general es la gestión directa por la Dirección General de Carreteras pero abre la puerta —bajo el amparo de la Ley de Contratos— a la gestión indirecta cuando convenga y aclara quién y cómo acredita la exención de peaje para vehículos oficiales, servicios de emergencia, equipos de conservación o policías locales y autonómicas, con matices sobre ámbito territorial y documentación que evitan discusiones en los puntos de peaje; es un apartado técnico, pero muy útil para operadores y fuerzas de seguridad, porque uniforma criterios que antes se aplicaban de forma desigual.
En el Capítulo de áreas de servicio y descanso aparece, con nombre y apellidos, el aparcamientos seguro: la norma deja claro que si el parking seguro no está dentro del dominio público viario no se considera “elemento funcional” de la carretera y, además, manda a la DGC a publicar por medios electrónicos un listado de aparcamientos seguros existentes, con un procedimiento para que los titulares acrediten nivel de seguridad, servicios, ubicación y tarifas, de manera que el sector tenga un inventario actualizado y verificable, ajustado al marco europeo de certificación.
Uno de los aspectos que más cola va a traer, sobre todo para quienes tienen negocio a pie de carretera, es en la Sección de Publicidad: el reglamento define qué es publicidad prohibida, qué puede considerarse cartel informativo (señales de servicio, orientación, rótulos sobre el propio edificio o finca y cartelería para servicios a usuarios con requisitos estrictos) y, detalle nada menor, impone un periodo transitorio de 12 meses para adaptar o retirar a costa del titular toda la cartelería que no se ajuste a la nueva letra pequeña, con posibilidad de retirada incluso en tramos urbanos si hay afección a la seguridad vial; esto, traducido, implica gastos obligatorios y posible retirada de soportes “creativos” que proliferaron durante años en travesías y suelos urbanos visibles desde autovías.
Accesos: menos manga ancha, más rigor técnico
Transportes defiende que el reglamento pone orden en los informes sectoriales preceptivos y vinculantes de la DGC cuando hay planeamiento urbanístico o ambiental que toca la Red de Carreteras del Estado y subraya que hay que controlar los accesos porque cada boca nueva a una carretera es un punto de conflicto de seguridad y capacidad. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible vende el reglamento como un salto en seguridad jurídica, al “definir con precisión” conceptos usados por la Ley 37/2015 y concretar el alcance de preceptos clave, especialmente en el uso y defensa de la carretera y el control de accesos; es el tipo de mensaje que gusta al gestor público porque reduce litigios y homogeneiza criterios entre demarcaciones y subdirecciones pero aumenta la burocracia y ralentizará o incluso bloqueará desarrollos que no sean del gusto del responsable político del departamento (vamos a hacer aquí como si todo eso del 3% no existiese).
Lo que pide el transporte de mercancías
Para el transporte pesado el capítulo de aparcamiento seguro es una pieza simbólica, pero la crítica del sector viene de lejos: España arrastra déficit de áreas certificadas, las asociaciones profesionales ya avisaron que no se puede esperar a 2040 para cubrir los objetivos de la UE y publicaciones del sector han insistido en que la red es insuficiente y, en parte, cerrada a abonados, lo que deja sin cobertura a miles de conductores en rutas clave; el reglamento incorpora el registro público y la verificación periódica de niveles de seguridad, lo cual es positivo, pero sin un impulso inversor sostenido y coordinación con la Red Transeuropea el listado puede quedarse en un catálogo bonito y poco más.
En paralelo, el Ministerio ha estado encargando una asesoría para la expansión y homologación de estos parkings, lo cual sugiere que habrá alguna hoja de ruta, pero el camionero que duerme hoy en el arcén necesita plaza segura esta semana, no dentro de quince años y aquí no faltan diagnósticos técnicos sino plazas, vigilancia y servicios.
El punto delicado de la publicidad
Quien opera gasolineras, hoteles de carretera o áreas de actividad sabe que la línea entre informar y publicitar es fina; el reglamento endurece la prohibición general de publicidad visible desde la calzada fuera de tramos urbanos, blinda que solo se admita cierta cartelería informativa bajo autorización y calidad técnica y añade un régimen de retirada con ejecución subsidiaria si no se cumple, con un transitorio de 12 meses para regularizarse; es fácil anticipar una revisión masiva de rótulos, totems y pantallas LED que no cumplan luminancias, tamaños o ubicación y aquí habrá tensión con negocios que invirtieron con reglas las anteriores locales.
Lo que cambia en peajes y quién no paga
El reglamento dedica un artículo completo a las exenciones de peaje y, aunque no entra en nuevas figuras de cobro —ni debía—, sí homogeneiza la aplicación de las exenciones existentes: exige identificación visual o documental del vehículo oficial, detalla el ámbito territorial de policías locales y autonómicas, permite que los vehículos de conservación y vigilancia acrediten su condición con la documentación y deja claro que la exención aplica a todas las autopistas de peaje dependientes de Transportes, lo que evitará discusiones con concesionarias que, a veces, interpretaban distinto la letra menuda de los pliegos.
Para promotores, ayuntamientos y particulares: zonas de protección y uso del dominio público
El título sobre uso y defensa vuelve a poner orden en las zonas de protección (dominio público, servidumbre y afección), acota qué es uso especial del dominio público viario, refuerza las facultades de deslinde y recuperación posesoria y concreta qué instalaciones publicitarias o carteles que incumplan se deberán retirar/modificar con expediente y, si hace falta, ejecución subsidiaria, lo que obliga a los ayuntamientos y promotores a planificar sabiendo que el informe de Carreteras no es un trámite decorativo, sino vinculante cuando se afecte a la red nacional.
En la tramitación, lo más visible en el registro de alegaciones ha sido la ofensiva del Colegio de Ingenieros de Caminos en defensa de atribuciones y visado, con argumentos de seguridad y de armonización europea; en los medios especializados de ingeniería y logística se ha celebrado que, por fin, se acote de nuevo la publicidad y se blinden los informes de Carreteras como verdaderos candados técnicos frente a ocurrencias urbanísticas que terminan costando dinero y vida útil a la red.
Pese a todo, este reglamento trae un mayor control de la administración sobre todo lo que rodea a las carreteras y eso significa más burocracia, plazos más largos, informes que no se elaboran durante años y decisiones políticas en función de los intereses del partido.
Puesdes descargar el nuevo Reglamento General de Carreteras aquí:
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