Bruselas sanciona a España por prohibir el cobro del equipaje en cabina
En una decisión que intensifica el pulso entre el Ejecutivo español y las instituciones europeas, la Comisión Europea ha abierto formalmente un procedimiento de infracción contra España por su normativa que impide a las aerolíneas aplicar recargos por el equipaje de mano, argumentando que dicha norma vulnera las reglas comunitarias sobre libertad de tarifas aéreas.
El contexto: multas por prácticas “abusivas” y la “prohibición nacional”
En noviembre de 2024, el Ministerio de Consumo impuso sanciones por un total de 179 millones de euros a cinco aerolíneas —Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea— por prácticas que incluían cargos por equipaje de mano y por reservas de asientos contiguos para pasajeros dependientes. En particular, Ryanair recibió una sanción de 107 millones de euros. Algunas de estas multas han sido suspendidas cautelarmente por tribunales españoles como el TSJM, mientras se dilucida su legalidad en sede judicial.
El núcleo del choque está en que la normativa española de navegación aérea impide que las aerolíneas apliquen cualquier recargo por el equipaje de mano (sin excepciones), lo que impide que las compañías diferencien tarifas en función del equipaje transportado. La Comisión sostiene que esta prohibición restringe la “libertad de tarifas” que las aerolíneas tienen, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 y por ello ha requerido a España en un plazo de dos meses para que corrija lo que considera un conflicto con la normativa europea.
La clave jurídica: sentencia C-487/12 (Vueling) del TJUE
El punto central para sustentar tanto la defensa de las aerolíneas como la posición del Gobierno español es la sentencia del TJUE de 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12 (Vueling Airlines v. Instituto Galego de Consumo), en la que el Tribunal estableció lo siguiente:
- El equipaje de mano debe considerarse en principio un elemento “indispensable” del transporte de pasajeros, por lo que no puede sujetarse a un suplemento adicional de precio, siempre que cumpla requisitos razonables de peso y dimensiones y respete exigencias de seguridad aplicables.
- No obstante, el Tribunal también deja abierta la puerta a que si el equipaje de mano excede esos límites razonables, pueda considerarse un servicio adicional sujeto a libertad tarifaria.
- Además, el Tribunal advierte que, al aplicar cualquier suplemento, las aerolíneas deben respetar las obligaciones de transparencia e información clara previstas en el Reglamento (por ejemplo, comunicar los recargos desde el inicio del proceso de reserva) y permitir que el cliente acepte o rechace ese servicio de forma explícita (“opt-in”).
En otras palabras: el cobro por equipaje de mano no es automáticamente ilegal, pero solo es admisible si el equipaje supera condiciones razonables y siempre que la aerolínea cumpla las exigencias de transparencia y elección del cliente.
Reacción del Gobierno y posibles rutas legales
El Ministerio de Consumo, liderado por Pablo Bustinduy, ha anunciado que agotará todas las vías posibles —incluido llegar al propio TJUE en última instancia— para defender la posición nacional. Según el ministerio, la sanción está respaldada por la sentencia del 2014.
Mientras tanto, asociaciones de aerolíneas consideran que la decisión de la Comisión y la apertura del procedimiento respaldan su modelo de negocio, basado en tarifas básicas bajas con cobros por servicios añadidos. Por su parte, asociaciones de consumidores han expresado su desconcierto ante la posición de la Comisión, al interpretarla como un respaldo implícito a prácticas de recargo que históricamente consideraban abusivas.
Si España no da una respuesta satisfactoria dentro del plazo de dos meses, la Comisión podría emitir una “opinión motivada” (el segundo paso del procedimiento de infracción) y eventualmente remitir el caso al TJUE para que resuelva de forma definitiva. Una vez en Luxemburgo, el tribunal podrá confirmar si la normativa española es incompatible con el derecho europeo y, en caso afirmativo, requerir su modificación.
¿Qué significa esto para los viajeros?
- En la práctica, si una aerolínea pretende cobrar por el equipaje de mano, deberá asegurarse de que dicho equipaje supera los parámetros razonables (peso, dimensiones) y que se informa con claridad desde la fase inicial de compra.
- Los consumidores, por su parte, pueden argumentar que cualquier recargo debe respetar las condiciones fijadas por el TJUE: transparencia, elección explícita y únicamente para equipajes que excedan límites razonables.
- En España, hasta que no haya decisión firme del TJUE, el estado de la normativa nacional y las sanciones queda en un limbo jurídico: las multas están recurridas y algunas suspendidas cautelarmente.
Puedes descargar el texto de la sentencia de refencia aquí:
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