No hace falta perito si la prueba ya demuestra lo esencial
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador en baja médica por lesión en el hombro que, pese a ello, impartió dos clases de boxeo y lo ha hecho con una idea de enorme calado: no es obligatorio aportar dictamen pericial cuando la documentación, los vídeos y los testigos permiten llegar racionalmente a la misma conclusión. La resolución rechaza que la empresa necesitara un informe médico pericial para acreditar la incompatibilidad de esas actividades con el proceso de recuperación.
El caso: baja por lesión y clases de boxeo grabadas
Según los hechos probados, el trabajador causó baja por incapacidad temporal el 8 de mayo de 2023 por una lesión en el hombro izquierdo. Los días 28 y 30 de noviembre de 2023 impartió sesiones de boxeo de aproximadamente una hora en un centro deportivo de Barakaldo, realizando movimientos propios de esa disciplina “con implicación constante” de la articulación lesionada; en una de las sesiones llegó a recibir un golpe en el propio hombro afectado. Estas conductas constan en grabaciones, informe de detective y declaraciones testificales y fueron presentadas en el juicio oral.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao ya había declarado procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual, al considerar inequívocamente incompatibles con la recuperación las actividades realizadas durante la baja. El TSJPV confirma ese criterio y desestima el recurso del trabajador.
La clave jurídica: perito “necesario, pero no tanto”
El núcleo de la impugnación del trabajador era que no se practicó pericial médica sobre la concreta incompatibilidad entre su dolencia y las clases de boxeo. La Sala responde con contundencia: la empresa no estaba obligada a aportar dictamen pericial si la actividad objetivamente incompatible queda acreditada por otros medios y el juzgador razona de forma motiva y proporcional la conclusión alcanzada. Basta la prueba documental, videográfica y testifical cuando, como aquí, muestra posturas forzadas, sobrecarga de la articulación y riesgo de impacto directo sobre el hombro lesionado.
El propio trabajador reconoció tener el hombro “destrozado” y usó “churros” de espuma en lugar de manoplas, lo que para la Sala evidencia conciencia del riesgo sin desvirtuar la incompatibilidad con la recuperación. En suma, el tribunal sostiene que no se exige un peritaje médico si la realidad probada habla por sí sola y permite al órgano judicial inferir lógicamente el perjuicio para la salud o la contradicción objetiva con la situación de baja.
Qué cambia para empresas, despachos y asesorías laborales
La sentencia envía un mensaje claro frente a la tendencia —cada vez más extendida— de “pericializar” cualquier controversia: los peritos son necesarios cuando aportan un conocimiento técnico imprescindible, pero no son un requisito automático si el cuadro probatorio ya permite alcanzar la misma conclusión con seguridad y racionalidad. Para la práctica forense y la gestión de RR. HH., esto implica: (1) reforzar la prueba directa (documentos, vídeo, testigos) en expedientes disciplinarios relacionados con bajas médicas; (2) estructurar demandas y contestaciones subrayando la incompatibilidad objetiva de la conducta con la recuperación y (3) reservar la pericial para cuando realmente aporte valor añadido que no pueda obtenerse de otros medios.
Además, el fallo recuerda que conductas como impartir clases de boxeo durante la baja pueden encajar en las faltas muy graves previstas en los convenios aplicables (fraude, deslealtad, simulación de enfermedad) y en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual), siempre que se acredite la incompatibilidad con la recuperación o una aptitud laboral contradictoria con la situación de incapacidad. En este caso, ambas notas quedaron sobradamente demostradas en la instancia y corroboradas en suplicación.
Una resolución con recorrido: cabe recurso
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la resolución no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Mientras tanto, el TSJPV fija una pauta operativa: peritos, sí; pero solo cuando hagan falta. Si la prueba documental, videográfica y testifical permite llegar a una conclusión obvia y motivada, el proceso no exige un dictamen pericial adicional para validar decisiones disciplinarias adoptadas con arreglo a la buena fe y a la protección de la salud del trabajador en proceso de recuperación.
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