La Audiencia Provincial de Murcia acepta la inscripción de una menor nacida mediante gestación subrogada
Antes que nada, hay que dejar bien claro que en España la gestación subrogada no es un atajo para modificar la filiación por la puerta de atrás sino un supuesto regulado de forma muy estricta donde la ley y la jurisprudencia marcan el camino preciso para proteger al menor y a la mujer que gesta. Esa es la foto jurídica de fondo que explica tanto la reciente resolución de Murcia como la doctrina del Supremo y los cambios registrales aprobados este año.
Lo que dice la sentencia de Murcia
La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado un recurso y ha declarado la paternidad biológica EXCLUSIVA de un padre respecto de una menor nacida por gestación subrogada en el extranjero. La Sala revoca la sentencia de primera instancia y ordena la inscripción de esa filiación en el Registro Civil competente con los apellidos del padre. No se convalida ningún contrato ni se reconoce un acto extranjero de filiación de la madre de intención (la que contrata el servicio) sino que se aplica lo previsto en la ley española sobre paternidad biológica.
El tribunal recuerda que el artículo 10 de la Ley 14/2006 declara nulo todo contrato de gestación por sustitución y que la filiación materna se determina por el parto. Añade algo clave para entender el fallo: la propia ley deja a salvo la reclamación de paternidad del padre biológico por las vías ordinarias. Por eso la Audiencia reconoce la paternidad del progenitor biológico y, en coherencia, dispone su inscripción registral.
Hay que partir de la base de que no es posible en España reconocer la filiación que derive de una autoridad extranjera cuando nazca de un contrato de subrogación contrario al orden público (por lo tanto, nulo) y si la persona que busca el reconocimiento es la madre contratante (la que puso los óvulos) la vía adecuada es la adopción. El interés superior del menor se protege así garantizando su derecho a la identidad y a integrarse en su núcleo familiar sin legitimar el contrato prohibido.
Conviene subrayar que contra esta resolución cabe recurso de casación. Si se recurre, el control lo asumirá el Tribunal Supremo que revisará estrictamente la correcta aplicación de la doctrina vigente y de los cauces legales de determinación de la filiación.
La jurisprudencia clara del Tribunal Supremo
El Supremo acaba de reiterar y reforzar su doctrina en la STS 496/2025, de 25 de marzo. En ella estima el recurso de la Fiscalía y recuerda que la gestación por sustitución es nula y que la madre es quien da a luz, con independencia de la genética o de lo pactado fuera de España. Además, advierte que el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre que contrata la gestación subrogada y que la modificación de la filiación fuera de los cauces legales no es aceptable.
La sentencia enlaza con precedentes de 2013, 2022 y 2024 que consideraban contrario al orden público reconocer en España filiaciones fijadas por contratos de subrogación en otros países. Subraya incluso los riesgos de cosificación del menor y de instrumentalización de la mujer gestante. El mensaje es nítido: mientras no cambie la ley la filiación materna se fija por el parto y la paternidad biológica se acredita por las acciones ordinarias, no por los efectos de un contrato que es nulo ex lege.
Este marco jurisprudencial ha tenido reflejo inmediato en el régimen registral. En mayo entró en vigor la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que deja sin efecto las instrucciones de 2010 y 2019 y dispone que no se admitirá como título apto para inscribir nacimientos por subrogación ni certificación registral extranjera ni sentencia extranjera. La filiación se determinará en España por vínculo biológico o por adopción y solo tras ese cauce se practicará la inscripción.
El propio Ministerio explicó que la finalidad es adecuar el Registro Civil a la jurisprudencia del Supremo y evitar la inscripción directa mediante resoluciones foráneas. Desde entonces quien acuda a esta práctica en el extranjero no puede apoyarse en la simple transcripción de su contrato sino que ha de acudir a las acciones legales previstas en nuestro ordenamiento.
Qué puede pasar ahora
A corto plazo veremos más resoluciones como la de Murcia que, sin legitimar los contratos de subrogación, reconocen la paternidad biológica EXCLUSIVA cuando esté probada y ordenan su inscripción. Es coherente con el artículo 10.3 de la Ley 14/2006 y con la STS 496/2025. Previsiblemente se mantendrá la negativa a reconocer filiaciones extranjeras derivadas de la subrogación y se canalizará la situación de la madre contratante por adopción si procede.
Si el caso de Murcia se recurre, el Supremo revisará que la Audiencia haya aplicado correctamente la vía de reclamación de paternidad sin deslizarse hacia un reconocimiento indirecto de la filiación de origen contractual. Dado que la doctrina del Supremo es firme y reciente el margen para corregir una sentencia como la murciana sería amplio ya que la sentencia va directamente contra la Ley y la jurisprudencia del TS al eliminar a la madre gestante de la filiación y dar los dos apellidos del padre a Irene, la niña nacida por gestación subrogada.
También cabe que, en paralelo, se sigan presentando solicitudes de exequátur o de reconocimiento incidental de resoluciones extranjeras y que las encargadas del Registro Civil las denieguen atendiendo a la Instrucción de 2025. Es previsible que los órganos judiciales mantengan ese criterio por la inmediatez de la doctrina del Supremo y por la expresa prohibición de admitir esos títulos registrales. Quien quiera regularizar la situación familiar en España deberá acudir a las vías internas: filiación biológica respecto del padre y adopción de la madre contratante si se dan los requisitos.
Por último, no hay que perder de vista el marco legal: la gestación por sustitución es nula en España y la filiación materna se determina por el parto. Mientras el legislador no cambie ese eje el sistema seguirá exigiendo que la realidad registral española refleje lo que la ley considera filiación válida y no lo que se haya pactado en otro país. La vía del legislador es la única que puede alterar esta arquitectura y, por ahora, toda la señalización judicial apunta en la misma dirección.
Puedes decargar la sentencia de la Audiencia Provinicial de Murcia aquí:
Para tener artículos como este en el blog de tu bufete o asesoría, consulta al pie de esta página los distintos planes y precios de redacción y publicación que ofrecemos.