Sentencia sobre responsabilidad de los administradores
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¿Hacienda puede atribuir las deudas fiscales a los administradores sin acreditar su responsabilidad directa?

El Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso en la delimitación de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades. En su Sentencia 3465/2025, de 17 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dejado claro que la Administración no puede derivar automáticamente las deudas fiscales de una empresa liquidada a sus administradores sin acreditar de forma expresa su conducta negligente o dolosa. La resolución amplía la doctrina ya establecida por la STS de 20 de mayo de 2024, que interpretó el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) en el mismo sentido.

Una doctrina garantista que refuerza el principio in dubio pro reo

El Supremo recuerda que la Administración debe probar la existencia de culpa o negligencia concreta antes de imputar deudas tributarias a los administradores. No basta, por tanto, con constatar su cargo o la existencia de obligaciones impagadas. La sentencia retoma el criterio fijado en la resolución de 20 de mayo de 2024, donde se reconocía que la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, está sujeta a las mismas garantías que el derecho penal.

El Tribunal subraya que no cabe una responsabilidad objetiva: ser administrador no convierte a nadie en responsable automático de las deudas. La Administración debe demostrar, en un procedimiento contradictorio con audiencia del interesado, que la conducta del administrador fue decisiva para el impago. Y si existen dudas razonables, deben resolverse conforme al principio in dubio pro reo, aplicable por analogía en materia sancionadora.

Extensión de la doctrina al artículo 43.1.b) de la LGT

La novedad de la Sentencia 3465/2025 es que extiende esta protección también a los casos del artículo 43.1.b), que regula la responsabilidad subsidiaria de los administradores de sociedades ya inactivas o extinguidas. Hasta ahora, era frecuente que la Agencia Tributaria imputara automáticamente las deudas de una sociedad extinta a sus administradores, sin analizar si estos habían actuado con culpa o dolo.

El Supremo pone fin a esa práctica. Señala que la Administración tributaria deberá motivar de forma individualizada en qué consistió la negligencia o culpa del administrador. En particular, deberá valorar si incumplió sus deberes de promover la disolución ordenada de la sociedad o la declaración de concurso de acreedores, cuando existían deudas tributarias pendientes. Solo si se acredita esa omisión culpable podrá declararse la responsabilidad.

De lo contrario, si el administrador actuó con diligencia o condujo la liquidación de la empresa de forma honrada, no puede ser declarado responsable. Con ello, el Alto Tribunal confirma que la responsabilidad tributaria no puede ser automática ni hereditaria, sino que debe basarse en una conducta reprochable.

La motivación del acuerdo es esencial

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la exigencia de una motivación reforzada en los acuerdos de derivación de responsabilidad. El Supremo advierte de que no basta reproducir artículos legales ni fórmulas genéricas sobre el deber de diligencia de los administradores. La Administración debe concretar los hechos y omisiones específicas que justifiquen la responsabilidad, explicar cómo contribuyeron al impago e incluso ponderar las explicaciones que el administrador haya ofrecido durante el procedimiento.

En palabras del Tribunal:

“La Administración tributaria, además de constatar y verificar la condición de administrador, el cese efectivo de la actividad de la entidad y la existencia de deudas tributarias pendientes en el momento del cese, deberá motivar en el acuerdo de derivación la negligencia y culpa en la que incurrió el administrador por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.”

Este nivel de motivación, según el Supremo, no es un formalismo, sino una garantía básica derivada del carácter sancionador de la derivación de responsabilidad. Obliga a la Administración a justificar la existencia de culpa y a descartar toda forma de automatismo en la imposición de deudas.

Consecuencias prácticas

La doctrina fijada en la STS 3465/2025 supone un respiro para miles de administradores que han visto cómo se les exigían deudas de empresas ya cerradas sin posibilidad de defensa efectiva. A partir de ahora, la Administración deberá acreditar no solo el cargo y la deuda, sino también la conducta negligente o dolosa que motivó el impago.

Para los abogados y asesores fiscales, esta sentencia refuerza la importancia de participar activamente en los procedimientos de derivación y exigir que la Administración motive de forma concreta sus decisiones. Además, consolida la línea jurisprudencial que reconoce la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria y la necesidad de respetar los principios de culpabilidad y presunción de inocencia.

La resolución también refuerza el papel de los profesionales del asesoramiento tributario. Su intervención resulta fundamental para documentar la actuación diligente del administrador, acreditar las gestiones realizadas en la disolución o liquidación de la sociedad y, en su caso, evitar que la Administración derive la deuda sin pruebas.

En definitiva, el Supremo ha devuelto equilibrio a una materia especialmente sensible. Los administradores que han actuado con honestidad y transparencia durante la liquidación de la empresa ya no podrán ser tratados como deudores automáticos, sino como lo que son: gestores sujetos a responsabilidad solo cuando haya verdadera culpa o negligencia.

Puedes descargar la sentencia en este enlace:


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